REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, Diez (10) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Fátima Jaffal de Saleh, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.428.171, actuando en su nombre y representación de sus hijos ciudadanos: Samira Saleh de Shmayssani, Rawan Saleh Jaffal, Ibrahim Saleh Jaffal y Youssef Abbass Saleh Jaffal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.670.102, V- 14.543.261, V- 16.335.659 y V- 17.112.611, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada en ejercicio Maricarmen Caraballo Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.852.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.400.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 14-03-2018, (folios 01 al 22), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por la ciudadana Fátima Jaffal de Saleh, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.428.171, actuando en su nombre y representación de sus hijos ciudadanos: Samira Saleh de Shmayssani, Rawan Saleh Jaffal, Ibrahim Saleh Jaffal y Youssef Abbass Saleh Jaffal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.670.102, V- 14.543.261, V- 16.335.659 y V- 17.112.611, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada en ejercicio Maricarmen Caraballo Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.852.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.400, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra la solicitante que en fecha, 08-10-2017, falleció Ab-Intestato, en la clínica El Valle, ubicada en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el ciudadano Hassan Saleh Saleh, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.136.557.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaría-
En fecha 16-03-2018, (folio 23), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº 934-18
En fecha 21-03-2018, (folio 24), se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente para que la parte solicitante presente a los testigos.
En fecha 02-04-2018, (folio 25-26), este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierta la oportunidad para oír la declaración de los testigos, en virtud de que no persona alguna.
En fecha 04-04-2018, (folios 27 al 30), compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fátima Jaffal de Saleh, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.428.171, asistida por la abogada Maricarmen Caraballo Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.400, y solicitó al tribunal se fijara nueva oportunidad para llevar acabo la evacuación de los testigos, consignando las fotocopias de cédulas de los mismos.
En fecha 04-04-2018, (folio 31), este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y fijo oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos, a las 10:00, 10:20 y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 09-04-2018, (folios 32 al 34), consta que los testigos, ciudadanos: José Ignacio González Jiménez, Eddie Rafael Gómez Molero y José Manuel Osvaldo Palazon Seguel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° V-12.506.907, V- 17.417.481 y N° V- 17.110.007, respectivamente comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, José Ignacio González Jiménez, Eddie Rafael Gómez Molero y José Manuel Osvaldo Palazon Seguel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° V- 12.506.907, V- 17.417.481 y N° V- 17.110.007, quienes fueron contestes en declarar, que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que de igual forma conocieron al de cujus Hassan Saleh Saleh, así como que al momento de su fallecimiento era de estado civil casado y padre de Samira Saleh de Shmayssani, Rawan Saleh Jaffal, Ibrahim Saleh Jaffal y Youssef Abbass Saleh Jaffal, asimismo que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante Hassan Saleh Saleh son Fátima Jaffal de Saleh (cónyuge) y sus cuatros (04) legítimos hijos Samira Saleh de Shmayssani, Rawan Saleh Jaffal, Ibrahim Saleh Jaffal y Youssef Abbass Saleh Jaffal, de igual manera que saben y les consta que el causante murió en la Clínica El Valle, ubicada en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 08 de Octubre de 2017, a causa de Neumonía Bilateral.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Hassan Saleh Saleh a los ciudadanos Fatima Jaffal de Saleh, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.428.171, Samira Saleh de Shmayssani, Rawan Saleh Jaffal, Ibrahim Saleh Jaffal y Youssef Abbass Saleh Jaffal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.670.102, V- 14.543.261, V- 16.335.659 y V- 17.112.611, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° la Federación.-
La Juez.

Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (10-04-2018), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 934-18
MVS/wrl/vas.