REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta


PORLAMAR, 09 de Abril de 2018
207° y 159°

El presente juicio de DIVORCIO 185 se inició por demanda intentada por el ciudadano MAURIAN JOSE SERRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.054.042, con domicilio en la Urbanización Villa San Antonio Casa L 20-B, calle 13, Sector San Antonio Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta contra la ciudadana MAUREVIS DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.921.165, domiciliada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle Anzoátegui, Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (29-01-2018).
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió con las actuaciones correspondientes en dicha causa tendentes a practicar la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días continuos desde la admisión de la presente demanda, última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
CAUSA Nº 2.328-18
Interlocutoria/perención