República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 23 de ABRIL de 2018
208º y 159º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANABEL JOSE RAMOS RIVAS Y ANGEL GERONIMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.910.236 y V-10.203.344, respectivamente, asistidos por la abogada RODNIELYS ROISEL MORALES AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.019.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 27 de Septiembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil ante la Autoridad Civil, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 104; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Piedras del Valle del Espíritu Santo del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres MIGUEL ANGEL ROJAS RAMOS, ANGEL DEL JESUS ROJAS RAMOS Y ANA KARINA ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.683.439, V-20.325.815 y V-22.998.942. Así mismo, alegan que están separados de hecho por mas de siete años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 02/03/2018, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 05/03/2018, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 09-03-2018, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 04/04/2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
En fecha 16-04-2017, comparece la ciudadana DALIA CARRILO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANABEL JOSE RAMOS RIVAS Y ANGEL GERONIMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.910.236 y V-10.203.344, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANABEL JOSE RAMOS RIVAS Y ANGEL GERONIMO ROJAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 27 de Septiembre de 1995, por ante la Autoridad Civil, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 104; todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de abril del 2018. Años: 208° y 159°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. WINIFRED FRENDIN G.


ARV/Wfg/ec
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.336-17