República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y
Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 18 de Abril de 2018
207° y 159°

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la petición presentada por los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA CUELLAR y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.945.096 y V-10.201.076, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 29-09-2017, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.548, mediante la cual solicitan la homologación de la liquidación y partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, revisado como ha sido el libelo y los anexos en él acompañados, observa:
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
…“Decretado como ha sido nuestro DIVORCIO, en nuestra voluntad solicitar la liquidación de la comunidad conyugal…por lo cual, hacemos de mutuo acuerdo las respectivas adjudicaciones de la liquidación de los Bienes Adquiridos durante nuestra unión, y pedimos, nos sean adjudicados en plena propiedad de la forma siguiente:…”

1) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 8-24, ubicada en la Manzana M-8, Tranversal 1, del Sector La Cruz del Pastel, Este, el cual forma parte del parcelamiento La Cruz del Pastel Club de Campo, situado en un solo lote de terreno denominado Fajardo, Caserío San Antonio, Parroquia García, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El inmueble antes identificado esta signado con el número catastral 17-04-01-U-01-005-001-000-000-0, tiene un área de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 8-10 en doce metros (12,00 mts); SUR: Transversal 2, en doce metros (12 mts); ESTE: Parcela 8-25 en catorce metros (14,00mts) y; OESTE: Parcela 8-23 en catorce metros (14,00 mts). La casa tiene un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00 mts2) y tiene las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones; un (1) salón-comedor; una (1) cocina, un (1) lavadero; un (1) área de estacionamiento descubierto con capacidad para un (1) vehiculo. Los linderos y demás determinaciones de la casa constan suficientemente en el Plano debidamente aprobado por la Dirección de Ingeniería municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 06 de Diciembre de 2000, bajo los Nos 104 y 105, folios 142 al 149 y 150. El documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 06 de Marzo de 2000, bajo el N° uno, folios 2 al 57, Protocolo Primero, Tomo catorce. Le corresponde un porcentaje de cero enteros con ochocientos treinta y cinco diez milésimas por ciento (0,835%) en relación con el valor fijado para la totalidad del área del Parcelamiento La Cruz del Pastel Club de Campo. La propiedad del bien inmueble antes identificado aparece a nombre de Jeanrelys del Valle Mata Cuellar, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 28 de junio de 2013, bajo el N° 2013.1649, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 395.15.6.1.5972 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Dicho inmueble esta valorado en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, ese inmueble con todos sus gravámenes es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana JEANRELYS DEL VALLE MATA CUELLAR.-
2) Un vehiculo automotor usado, PLACA: 7A9B6DO; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D8M002467, SERIAL MOTOR: P743Q086755, MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL 1.6 / TAXI; AÑO MODELO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO. La propiedad este bien mueble aparece a nombre de Luis Manuel Medina Villarroel, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 26044447 (9FBLB1R0D8M002467-1-1) emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.-. Así las cosas, y en tales condiciones, ese bien mueble es adjudicado al ciudadano LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL y por lo tanto, es de su exclusiva propiedad.

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA CUELLAR y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada, y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
EXP. N° 2.329-18