REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO ALBERTO LAREZ OSTERWITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.865.156 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA Y FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.920.338 y V-4.311.469 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el abogado JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, actuando como apoderado de la ciudadana ISABEL CECILIA OSTERWITH quien actúa a su vez como apoderada del ciudadano RICARDO ALBERTO LAREZ OSTERWITH, demanda a los ciudadanos JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA Y FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 22.03.2018 (folios 76 al 78) exhortando a la parte actora para que concurriera por ante este Juzgado, debidamente asistido de abogado, a los fines de convalidar o rechazar la postura procesal asumida por la sedicente apoderada, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 03.04.2018 (folio 79), el abogado JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, en su carácter acreditado en autos mediante diligencia solicito una extensión del lapso acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 22.03.2018, a fin de dar cumplimento del mismo.
Por auto de fecha 05.04.2018 (folio 80), este Juzgado concedió a la parte actora un lapso improrrogable de diez (10) días de despacho, para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido por el mismo en fecha 22.03.2018.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el abogado JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA actuando como apoderado de la ciudadana ISABEL CECILIA OSTERWITH quien a su vez actúa como apoderada del ciudadano RICARDO ALBERTO LAREZ OSTERWITH, instaura la presente acción en contra de los ciudadanos JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA Y FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, sin embargo, la parte actora no procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado mediante autos emitidos en fechas 05.04.2018 y 22.04.2018.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante autos de fechas 05.03.2018 y 22.04.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano RICARDO ALBERTO LAREZ OSTERWITH contra los ciudadanos JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA Y FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/rp.
Exp. Nro. 12.320-18.
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