REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana LIRIDA YSMENIA BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.908.873, domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, edificio Freeport, apartamento N° 01-05, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUZ IRENE PERDOMO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.608.794, domiciliado en El Valle del Espíritu Santo, Los Marines, casa N° B2-A, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y LUCRO CESANTE (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual la ciudadana LIRIDA YSMENIA BLANCO MEJIAS, debidamente asistida por el abogado JUAN PAREJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 131.454, demanda a la ciudadana LUZ IRENE PERDOMO MATA, por COBRO DE BOLÍVARES Y LUCRO CESANTE (TRÁNSITO).
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 10.04.2018 (folio 34) exhortando a la parte actora para que aclarara el “CAPÍTULO III. DE LA ESPECIFICACIÓN DE LA CUANTIA DEL DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE RECLAMADO”, con respecto al Daño Material por cuanto la suma total reclamada era de Bs. 242.727.312,00, cantidad ésta que no coincidía con la sumatoria de las facturas consignadas, específicamente la marcada con la letra “F”; y en relación al Lucro Cesante, en virtud que la sumatoria total reclamada era de Bs. 17.333.333,33, monto éste que no coincidía con los 53 días que alegaba la actora dejó de percibir por inactividad del vehículo, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer dicho lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto, sino que procedió mediante diligencia de fecha 16.04.2018, a desistir de la presente causa, de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que la ciudadana LIRIDA YSMENIA BLANCO MEJIAS, debidamente asistida de abogado, instaura la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES Y LUCRO CESANTE (TRÁNSITO) contra la ciudadana LUZ IRENE PERDOMO MATA, sin embargo, la parte actora no procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado mediante auto emitido en fecha 10.04.2018.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 10.04.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES Y LUCRO CESANTE (TRÁNSITO) sigue la ciudadana LIRIDA YSMENIA BLANCO MEJIAS contra la ciudadana LUZ IRENE PERDOMO MATA.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2018. Años: 207º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. Nro. 12.322-18.