REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de abril de 2018
207° y 159°

Vista la solicitud de medida preventiva peticionada en el escrito libelar en su Capitulo Cuarto por la parte actora en este proceso, con motivo del juicio intentado por EJECUCIÓN DE HIPOTECADO por la sociedad mercantil LORENAO, C.A. contra la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, C.A.; de que se decrete medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de la empresa demandada, específicamente sobre veintiún (21) apartamentos ubicados en edificaciones distintas del mismo conjunto habitacional, este Tribunal previamente observa:
En el caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se refiere a una demanda de Ejecución de Hipoteca, admitida conforme a los requerimientos contemplados en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en este sentido, el artículo 661 ejusdem, en su aparte cuarto establece lo siguiente: “…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución …”(Destacado nuestro)
De la norma parcialmente transcrita se evidencia claramente que el legislador instituyó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, si se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos contenidos en el Capitulo IV, de la Ejecución de la Hipoteca, del Código de Procedimiento Civil; y en el caso de autos, la parte demandante solicita que la medida recaiga sobre unos apartamentos ubicados en edificaciones distintas del mismo conjunto, y no sobre el inmueble hipotecado, por lo que este Tribunal Niega la medida solicitada en tales términos, por ser contraria a lo dispuesto en la referida norma del artículo 661 eiusdem. Así se decide.-

Expediente N° 25.552
AVC/mg/mcf.-