REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Cuatro (04) de Abril de 2018
Años 207° y 159°
Por recibido el escrito libelar, constante por ocho (8) folios útiles, con sus respectivos anexos conformado por veintiocho folios útiles (28) y sus vueltos, contentivo de la Demanda de Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, domiciliado en la Calle Piar del Sector El Espinal, Casa Nº 100, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano BACISILIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle las Delicias del Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos de este Juzgado Agrario, bajo el expediente Nº A-0059-18.-
El Juez
Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario
Abg. Wildel Giovan Marcano González
En esta misma fecha (04-04-2018), se le dio entrada al presente expediente asignándosele el Nº A-0059-18.- Conste.-
El Secretario.
Abg. Wildel Giovan Marcano González
Exp. Nº A-0059-18.-
JHP/Wm/gj.-