REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Doce (12) de Abril de 2018
Años 207° y 159°

Visto el Escrito constante de cinco (05) folios útiles, presentado en fecha 11 de Abril de 2018, por el ciudadano JOSÈ ANTONIO VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, mediante el cual procede a subsanar y corregir los defectos de forma y de fondo que adolece su solicitud de Medida de Protección o Autosatisfactiva Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Agrario a través la decisión proferida en fecha 05 de Abril de 2018, cursante a los folios 41 al 54 del expediente, en tal sentido, observa esta Instancia Agraria, que no siendo la presente solicitud de Medida Autónoma o Autosatisfactiva Agraria contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se fija la práctica de una inspección judicial acompañado de un experto (a) en materia agraria para el día Dieciocho (18) de Abril de 2018, a las 09:00 de la mañana, sobre tres (3) parcelas de terreno contiguas, ubicadas en las siguientes direcciones: 1.-) Calle las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y 2.-) Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, a los fines de constatar la veracidad los hechos denunciados por el solicitante de la Medida, que presuntamente amenazan de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a la continuidad de la producción agraria. Asimismo, quien suscribe actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, designo como Experto al ciudadano Carlos Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Ingeniero Agrónomo, para que acompañe a este Juzgado Agrario en la practica de la mencionada inspección judicial, y por consiguiente, realice el respectivo informe técnico y fotográfico contentivo de las resultas de los particulares de los particulares especificados en el presente auto. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ







EXP. N° A-0059-18.-
JHP/Wmg.-