REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000016
Motivo: Revisión Obligación de Manutención (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Besaurys María Marcano Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.325.284 contra el ciudadano Dannys José Gonzalez Narvaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.112.172 a favor de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos, justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso dar continuidad al acto, por lo que, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Besaurys María Marcano Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.325.284 contra el ciudadano Dannys José Gonzalez Narvaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.112.172, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los (09) días del mes de abril del año 2018.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández