REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000152

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado Abg. Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de la ciudadana Evelin del Valle Martínez Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.654.523, tía materna de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Roseilys del Valle, en el hogar de la ciudadana Evelin del Valle Martínez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-17.654.523, en su carácter de tía materna de la niña mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Ronal Rafael Velásquez Fermín y Marbelys del Valle Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.400.654 y V-19.116.912 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la ultima notificación de las partes, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Evelin del Valle Martínez Rodríguez y a su grupo familiar en beneficio de la referida niña, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Se deja constancia que no se ordena notificar a la Representación Fiscal del ministerio Público de este estado por ser quien incoa la presente demanda. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Líbrese constancia, oficio y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández