REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000311
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por La Fiscalia Sexta del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yarseinnys del Carmen Flores Cumana y Ricardo David Salazar Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.807.871 y V-25.156.956, respectivamente, en beneficio de sus hijas, (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de Bolívares (Bs.10.000.000) mensuales, los gastos adicionales (Médicos, Medicina), septiembre (útiles escolares, uniformes, entre otros) y Diciembre (juguetes, ropa, calzado, entre otros) serán compartidos 50% por cuenta del padre. El padre realizara el deposito en el banco Banesco cuenta de Ahorro Nª 01341104250001007289 a nombre de la madre. En tal virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Literal “ i ”ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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