REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Abril del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000295
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Autorización para Residenciarse Fuera del país: presentado por La Fiscalia Sexta Publica de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ANGEL MANUEL FERNANDEZ INDRIAGO y CARMEN EMILIANA CARVAJAL URIBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.505.263 y E-84.565.983 y pasaporte CC 23324460 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Autorización para Residenciarse Fuera del país: A través del presente acuerdo queda entendido que el padre, Autoriza a residenciarse fuera del país a su hijo, a partir del mes de abril del 2018, pudiendo ser localizados específicamente en Colombia (norte de Santander, Cúcuta, municipio de los patios 11 de noviembre calle 19N 6A -20) Teléfono 005775800350. Queda entendido que la madre garantizara el contacto permanente del padre con el niño mediante el empleo de cualquier medio telefónico, electrónico., así como el contacto personal de manera abierta. En virtud Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 518 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario.

Abg. Daniel Girott Hernandez