REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000291
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Responsabilidad De Crianza (Custodia), Autorización De Viaje Internacional, Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia presentado por La Defensoria Publica de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Elikhar Ever Mata Rojas y Samira Andreina El Benee De Mata, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.980.397 y V-14.707.273 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad De Crianza (Custodia): El padre viajara a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en fecha 02 de mayo de 2018, país en el cual se residenciara en la siguiente dirección: Teodoro García 1860, Barrio Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono: 5491127604656. La niña Permanecerá bajo la custodia de la madre, conforme al artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes. La custodia la ejercerá la madre hasta tanto se residencia en la ciudad de Buenos Aires con la niña y el padre en la dirección antes aportada, donde ambos ejerceran la custodia de la niña. Autorización de Viaje Internacional: El padre ya identificado, Autoriza Plenamente, a su hija para que viaje fuera del territorio nacional a la ciudad de Buenos Aires, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o Marítima acompañada por su madre o la persona que este indique; asimismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, siempre bajo la custodia de esta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, u autorice a una tercera persona a gestionar, cualquier documento que sea necesario o se requiera para el adolescente, siempre pensando en el interés superior de la niña. Obligación De Manutención: Único: ambos padres asumirán los gasto con motivos de la obligación de manutención, como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreación, independientemente del país donde se encuentre la niña, igualmente, en caso de viaje fuera del país, ambos padres asumirán los gastos del pasaje. Régimen De Convivencia: Único: ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Amplio. En virtud Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 518 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario.

Abg. Daniel Girott Hernández