REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000290
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (custodia), Autorización de Viaje Internacional y Cambio de Residencia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por La Defensoria Publica de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ANDRES RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ y YOELIS DEL VALLE PINO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.227.807 y V-25.108.166 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), Respectiva mente el cual quedo establecido de la siguiente manera: Convenio de Responsabilidad de Crianza (custodia): En relación a la custodia quedo establecido en los términos que fue homologado en el asunto OP02-H-18-283. Autorización de Viaje Internacional y Cambio de Residencia: La madre de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA) y el padre ANDRES RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados Autorizan Plenamente a sus hijas, las hermanas JIMENEZ PINO, para que viajen fuera del territorio nacional, a la ciudad de Lima, Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañada por el ciudadano DALBER ANTONIO DOMINGUEZ GIMENES, cedula de identidad Nº V-17.993.855, concubino de la madre, o la persona que estos indiquen. Autorizando el padre plenamente identificado a sus hijas, a residir o domiciliase en la ciudad que se encuentre la madre, bajo la custodia de esta, en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse sola o acompañada de su progenitora, igualmente el padre, plena mente ya identificado realizado el cambio de residencia de sus hijas, autoriza a la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean Publicas o Privadas, Nacionales o Internacionales, asimismo autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para las niñas, siempre pensado en el interés superior del niño. Obligación de Manutención: UNICO: ambos padres asumirán los gastos del pasaje correspondientes a cada viaje, y asimismo compartiran los gastos con motivos de la obligación de manutención, como lo son: alimentos, vestuario, educación, recreación., independientemente del país donde se encuentre las niñas. Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: Ambos padres acuerdan un Régimen De Convivencia Internacional amplio. En virtud Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 518 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernandez
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