REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000221
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada Geisha Camacaro en su condición de defensora Publica tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana Fabiola Rossana Hernández de Mindiola, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.290.094 en favor de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta la solicitud copia simple de Instrumento Poder otorgado por el ciudadano Richard Lislari Mindiola Huerta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.416 padre de la niña de autos, mediante la cual autorizó que su hija viaje al exterior en compañía de su madre FABIOLA ROSSANA HERNÁNDEZ DE MINDIOLA, antes identificada. En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizar a la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la documentación necesaria para autorizar dicho viaje, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la abogada Geisha Camacaro en su condición de defensora Publica tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana FABIOLA ROSSANA HERNÁNDEZ DE MINDIOLA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.290.094
SEGUNDO: Decreta Autorización Judicial para Viajar fuera del país, específicamente a la Republica de Argentina, a la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), viaje que se llevará a cabo vía terrestre en la linea de viajes EUCATUR en fecha día 23 de abril de 2018, con destino a BOA VISTA, MANAUS BRASIL, continuando el viaje vía aérea, empresa de Aeronautica Civil LATAM AIRLINES desde MANAUS- BRASIL con destino a BUENOS AIRES-ARGENTINA según disponibilidad de vuelos. Retornando a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 09-07-2018.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de la niña, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizado como se encuentra la niña para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), está autorizada para viajar con su progenitora FABIOLA ROSSANA HERNÁNDEZ DE MINDIOLA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.290.094 dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiocho días de abril de 2018. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,
Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. DANIEL ALBERTO GIROTT HERNÁNDEZ
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