REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000001
Solicitante: Rosa Emilia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.946. Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN VEHÍCULO.
Estando dentro del lapso fijado para sentenciar, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana Rosa Emilia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.946; asistida por la Abogada en ejercicio Bausmirys Rondon Guerra, Inpreabogado N° 213.817 en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice ceder los derechos de propiedad a su menor hijo sobre un vehículo de su exclusiva propiedad distinguido así: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Sport A/J200LG-GQPFZ, Año: 2008, Color: Rojo, Tipo: Sport Wagon, Serial Motor: 3SZ4 cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJ200G089544179, Serial Chasis 8XAJ200G089544179, Placa: AA369JM según consta en Registro de Vehículo Nº 27762158 de fecha 01.04.2011 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado y ratificado en la audiencia por la ciudadana Rosa Emilia Rodríguez Rodríguez, quien SOLICITÓ AUTORIZACION JUDICIAL para ceder los derechos de propiedad a su menor hijo sobre el vehículo anteriormente descrito y de su exclusiva propiedad, todo ello para asegurarle un patrimonio y así garantizarle una mejor calidad de vida; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable al referido adolescente, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial para Ceder a su menor hijo los derechos de propiedad sobre un bien mueble (vehículo) incoada por la ciudadana Rosa Emilia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.946; asistida por la Abogada en ejercicio Bausmirys Rondon Guerra, Inpreabogado Nº 213.817. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA la ciudadana Rosa Emilia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.946, para que ceda a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)., los derechos de propiedad que tiene sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Sport A/J200LG-GQPFZ, Año: 2008, Color: Rojo, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Serial Motor: 3SZ4 Cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJ200G089544179, Serial Chasis: 8XAJ200G089544179, Placa: AA369JM según consta en Registro de Vehículo Nº 27762158 de fecha 01.04.2011 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. QUEDA AUTORIZADA LA CIUDADANA Rosa Emilia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.946en su carácter de progenitora PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
Expídanse a los interesados, tantas copias certificadas como requiera. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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