REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000652
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del acta de audiencia de Mediación en este levantada en este Despacho Judicial en fecha 16.04.2018 de la cual se desprende que los ciudadanos Jesús Rafael Carreño Velásquez y Marifrancy Del Valle Salazar Zorrilla, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.546.671 y V-16.931.728 respectivamente, lograron Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija: (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: “Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que el mismo sea Amplio, donde el padre compartirá con su hija siempre que lo desee, previó acuerdo con su hija. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará mensualmente la cantidad de Trescientos mil bolívares que serán depositados a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares quincenales en cuenta bancaria a nombre de la progenitora que el padre en este acto declara conocer, así mismo se compromete al pago total de la inscripción y mensualidad escolar. Respecto de todos los demás gastos que requiera su hija cada progenitor los asumirán en un cincuenta por ciento, estos son gastos de útiles y uniformes escolares, salud y medicamentos, así como otros gastos extraordinarios. En este estado vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del Artículo 470 de la citada Ley Especial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con los Artículos 358, 359, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES suscrito entre los referidos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández.
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