REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2018-000211
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico, por requerimiento de la ciudadana Iris Yarima Ramírez León, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-83.653.018, en favor de su hijo adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta de la solicitud que el padre del referido adolescente ciudadano Alejandro Murillo Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.854, autorizo que su hijo fije su residencia en la ciudad de Alemania en la siguiente dirección: Alemania, Ahmsen, Cors Kamp 2049774 Ladhen, acuerdo que se encuentra debidamente homologado en asunto OP02-J-2017-001018, por lo que solicita que conforme al referido acuerdo que contiene la autorización del progenitor para el cambio de residencia en favor de su hijo adolescente, se autorice el viaje en compañía de su progenitora ciudadana Iris Yarima Ramírez León; bajo el siguiente itinerario día 22-04-2018 saliendo de Maiquetía-Punta Cana, en la aerolínea Venezolana de Aviación, vuelo AW1329 y de Punta Cana-Alemania según disponibilidad de boletos.
En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizar al adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la documentación necesaria para autorizar dicho viaje, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la abogada Angélica Pérez Herrera en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico, por requerimiento de la ciudadana Iris Yarima Ramírez León, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-83.653.018.
SEGUNDO: Decreta Autorización Judicial para Viajar fuera del país, específicamente a la ciudad de Alemania, al adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), viaje que se llevará a cabo en fecha día 22 de abril de 2018 saliendo de Maiquetía-Punta Cana, en la aerolínea Venezolana de Aviación, vuelo AW1329 y de Punta Cana-Alemania según disponibilidad de boletos aéreos y/o terrestre.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza del adolescente, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizado como se encuentra el adolescente para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), está autorizada para viajar con su progenitora ciudadana Iris Yarima Ramírez León, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-83.653.018 dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete días de abril de 2018. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez



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