REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000157
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisadas como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yolimar José Marcano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.563, asistida por la Abg. María Marcano, Inpreabogado N° 99.883, en su condición representante legal de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA)., mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados la adolescente de auto y los ciudadanos Albert Frank Marín Quijada, Lucines Del Valle Marín Marcano y Yoalbis Jesús Marín Marcano, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.115.507, V-26.087.166 y V-24.598.389 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Alberto José Marín González, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-9.420.949 quien falleció el 21.07.2017. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareció la adolescente de auto en compañía de y las testigos promovidas, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadana Yolimar José Marcano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.563, asistidas por la Abg. María Marcano, Inpreabogado N° 99.883. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Alberto José Marín González, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-9.420.949 y quien falleció el 21.07.2017, a sus hijos la adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA) y a los ciudadanos Albert Frank Marin Quijada, Lucines Del Valle Marin Marcano y Yoalbis Jesús Marín Marcano, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.115.507, V-26.087.166 y V-24.598.389 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a la parte interesada tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández.
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