REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril del dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000251
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Frank Elías Millán Jiménez y Cricelis Del Valle Zabala Velásquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.536.451 y V-22.890.549, respectivamente, ante el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), los cuales en actas de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que el padre ejerce la custodia de su hijo, la madre tendrá contacto directo con su hijo desde el día vienes a las cuatro de la tarde (4:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm) con pernocta, de todas las semanas de cada mes. La madre se trasladará a la residencia del padre en los horarios aquí acordados. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el hijo compartirá con quien corresponda. Ambos padres se encargaran del cuidado de su Hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente se notificaran mutuamente. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron dividir los gastos por concepto de obligación de manutención de la manera siguiente: 50% de gastos médicos, 50% en ropa y calzado y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
El secretario,

Daniel Girott Hernández