REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000237
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís José Salazar Valdiviezo y Yajaira Del Valle Zerpa Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.787.437 y V-27.202.095 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de Doscientos mil quincenal (Bs.200.00,00), lo que suman un total de Cuatrocientos Mil (Bs.400.00,00), Mensuales. El padre también aportara la cantidad en víveres, un bono de fin de año de un millón (Bs.1.000.000,00), aportado en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, deporte y recreaciones el otro 50% por parte de la madre. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, en casa de la madre, respectando las horas de descanso y alimentación, no incluye pernota. En virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Literal “ i “ ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernandez