REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000234
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUNTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JULIO CELESTINO FLORES y URGUIA DEL VALLLE FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.209.239 y V-17.112.654 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá buscar a los niños los días que tenga libre de pendiendo de su dinámica laboral durante la semana y queda establecido que el padre disfrutara con sus hijos los fines de semana completo (alternado) buscando los niños el día viernes en hora de la tarde y retornándolos el día domingo, es decir el padre compartirá con sus hijos 3 días y 2 noche, haciéndose responsable de su alimentación y todo lo referente a la necesidades de los niños, esto de acuerdo a la comunicación efectiva que exista entre ambos padres,. Sin perjuicio de realizar algún encuentro con ellos cualquier otro día que el padre tenga libre siempre que la madre este de acuerdo; siempre que ambos padres estén informado y de acuerdo. Segundo: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales y semana santa los niños podrá compartir con el padre de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas en que los niños sean la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con el ese día, para lo cual deberán comunicase respetuosa mente para tal fin, y la madre deberá informarle al padre los eventos especiales. Cuarto: En el mes diciembre, ambos padres manifiestan que se pondrán de acuerdo para tal época dependiendo de la dinámica laboral del padre Quinto: Queda acordado que el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que corresponda. Sexto: Queda acordado, en vista de loa dinámica laboral del padre, que en las vacaciones escolares, el padre podrá compartir mas días con sus hijos, y realizar salidas y encuentros los demás días aparte de lo establecido en el numeral primero. OBLIGACION DE MANUNTENCION, Primero: El padre devenga un sueldo mensual de Ciento Noventa y Cuatro mil Novecientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos, deje constancia consignado carta de trabajo y se dispone a aportar la cantidad de Noventa y Siete mil Cuatrocientos Noventa con Trescientos Quince Bolívares (97.490,315 Bs.) de forma mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre, mas el aporte de un cesta ticket de Ciento Treinta y Cuatro mil Quinientos Bolívares (134.5000,00Bs) de los cuales serán aportados a la madre sin prejuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres, productos de higiene, alimentos o dinero extra para otras cosas del los niños y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio merienda diarias, artículos personales, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa viaje u otras. Segundo: Al inicio de la época escolar, ambos padres compartirán al 50% cada uno los gastos correspondientes a la compra reuniformes y útiles escolares de los niños; para lo cual ambos padres deberán comunicarse de forma respetuosa meses antes del inicio del año escotar. Tercero: en la época de Navidad, de diciembre ambos padres asumirán de forma compartida al 50% el gasto correspondiente a la compra de ropa y regalos. Cuarto: En cuanto a los gasto extra que se ocasionen por conceptos de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gatos en medicamentos, el padre asumirá el 50%. Estando presente ambos padres manifestaron su aceptación. En virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernandez