REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril del 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000227
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Custodia (Provisional), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos VIRGILIO JOSE CANCHICA MORALES Y ELIANGEL DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.203.977 y V-14.312.190 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA); quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Primero: Por cuanto las niñas viven con el padre, en virtud que la madre viajara al exterior del país por varios meses, la madre y el padre acuerdan, que las niñas vivan con el padre durante la estadía de la madre fuera. Que el contacto de las niñas con su madre será frecuente vía telefónica, para lo que el padre se compromete en facilitar que los Teléfonos de las niñas puedan tener conexión y/o saldo positivo para recibir las llamadas de su madre. Queda acordado, que en caso que las niñas deseen mantener contacto directo con la familia materna, se permitirá. Segundo: Ambos padres acuerdan que una vez que la madre de las niñas retorne al país a buscarlas, el padre tramitara las autorizaciones pertinentes, siempre y cuando la madre manifieste al padre, y este así lo acepte, ofrecer estabilidad en el otro país, en razón de de vivienda, empleo, escolaridad para las niñas, entre otros. De igual forma, ambos se comprometen a establecer acuerdo de convivencia Familiar internacional para acordar el tiempo en que las niñas compartirán con el padre; una vez que tenga más información acerca de toda la dinámica de viaje que llevaran las niñas en otro país. Tercero: Queda acordado, que en caso que la madre de las niñas retorne al país, continuara ejerciendo la custodia de sus hijas, escuchando previamente la opinión de ellas. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 387 y 270 ejusdem.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernandez