REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Abril del 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000220
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Autorización Para Residencia Fuera Del País: presentado por la Fiscalia Sexta Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JORGE BRINGAS SAN EMETERIO Y YLEANA CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.773.821 y V-14.358.032 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Autorización Para Residencia Fuera Del País: A través del presente acuerdo queda entendido que la madre autoriza a residenciar fuera del país a la niña Naroa Antonieta, para residenciarse en el extranjero a partir del mes de noviembre del 2018, pudiendo ser localizados específicamente en España Castiello De Jaca 13 Portal A 4 A, Madrid 28050, teléfono de contacto 0034616509178 el padre queda entendido que el garantizara el contacto permanente de la madre con la niña mediante el empleo de cualquier medio Telefónico y electrónico así como el contacto personal de manera abierta. En virtud Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 518 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario.


Abg. Daniel Girott Hernandez