REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de Abril del Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000171
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Autorización De Viaje Internacional y Cambio de Residencia presentado por la Defensora Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos YOHAN JOSE RODRIGUESZ BLANCO Y GENESIS GABRIELA QUIJADA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.784.075 y V-24.437.338 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: Autorización De Viaje y Cambio de Residencia: El Padre autoriza plena mente a sus hijas JHOGENNYS DANIELA DEL VALLE Y JOHANNYS GABRIELA DE JESUS RODRIGUES QUIJADA para que viajen fuera del territorio nacional, a La República de Brasil, o a cualquier destino internacional, por vía Aérea, Terrestre o Marítimo, acompañada por su madre, así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre ambos padres, siempre bajo la custodia de estos. Igualmente ambos padres se autorizas para que conjuntos o separadamente ser sus representantes en las instituciones Educativas y de salud, sean publicas o privadas; igualmente el padre autoriza a la madre para que pueda gestionar, tramite, solicite, ante el Tribunal de protección cualquier documento que sea necesario o se requiera para las niñas, siempre pensando en el articulo 8 ejusdem. Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretario
Abg. Franmilys Días Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernandez
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