REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000105

Visto el Auto que antecede mediante el cual se dejo sin efecto la homologación del 05.04.2018 en virtud de lo expuesto en el escrito presentado en fecha 10.04.2018, por la ciudadana Marvys Betzabeth Gómez Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.027, en su condición de madre de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), en tal sentido visto que la antes identificada ciudadana ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de que la niña de autos pueda viajar al exterior y su compañía, debido a que su progenitor Fabricio Rafael Figueroa Ramos, se encuentra en la Republica de Chile, consignando a tal efecto nuevo itinerario de viaje el cual se realizará a través de AEROLINEAS ESTELAR Latinoamérica. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho al libre transito sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud y declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana Marvys Betzabeth Gómez Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.027, asistida por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se Autoriza para Viajar fuera del país a la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), en compañía de su madre Marvys Betzabeth Gómez Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.027, específicamente a la República de Chile, viaje que se llevará a cabo en el siguiente itinerario: desde CARACAS-VENEZUELA en fecha 18.04.2018, en el vuelo Nº E48601, con destino a SANTIAGO DE CHILE-REPUBLICA DE CHILE. Retornando a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA bajo el siguiente itinerario: SANTIAGO DE CHILE-REPUBLICA DE CHILE el día 26.04.2018, en el vuelo Nº E48600 siendo que todos los viajes aquí descritos serán realizados por la empresa de transporte aéreo AEROLINEAS ESTELAR Latinoamérica.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de la niña, por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentra la niña de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), está autorizada para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre ciudadana Marvys Betzabeth Gómez Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.027, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). 207° de Independencia y 159° de Federación.
Certifíquese copia de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ
El Secretario.


Abg. DANIEL GIROTT HERNÁNDEZ