REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril del 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000284
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Autorización de Viaje Internacional, Cambio de Residencia y de Trámites presentado por La Defensoría Publica de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos DALBER ANTONIO DOMINGUEZ GIMENEZ y YOELIS DEL VALLE PINO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.993.855 y V-25.108.166 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: “(…). El padre autoriza plenamente, a su hija para que viaje fuera del territorio Nacional a la Republica de Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañada por su madre; así mismo a residir o domiciliarse en la cuidad que se encuentre la madre, siempre bajo la custodia de esta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas Nacionales e Internacionales. También el padre autoriza a que la madre pueda gestionar, tramitar y solicitar cualquier documento que sea necesario o se requiera para la niña, siempre pensado en el interés superior del niño, tal y como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 518 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ
El Secretario

Abg. DANIEL GIROTT HERNANDEZ
RMDG