REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000186
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.992; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE a sus nietos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), hijos de la ciudadana LILIANA ANDREINA BERROTERAN MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.146.825, el primero sin filiación paterna y el segundo hijo del ciudadano YONATHAN ORLANDO RAMIREZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.826.139; dado a que la progenitora de los niños se encuentra fuera del país y le confirió poder especial pero amplio para que defienda los derechos de los niños de autos ante cualquier ente u órgano administrativo. En consecuencia, este Despacho Judicial, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)el derecho que tienen de obtener documentos públicos que comprueben su identidad contemplado en el artículo 22 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Despacho Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a requerimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.992, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)antes identificados. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NANCY DEL CARMEN MEJIAS, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación y Obtención del Pasaporte que requieren sus nietos, ya identificados. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS NIÑOS EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquense copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
Rvfs.