REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2017-000584

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS

Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana MARIANGELA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.969 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRELBA MANZANO SALAZAR inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.191, contra el ciudadano WILBER DANIEL HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.419.988 por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).

Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de la parte ACTORA asistida por la Abogada MIRELBA MANZANO SALAZAR inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.191 así como también compareció la parte DEMANDADA asistido por la Abogada ALIDA ESPINOZA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.758.

Luego de explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como luego de la intervención de éstos y de sus abogados, ambos padres manifestaron querer llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención el cual quedó establecido de la siguiente manera:

Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bsf. 3.000.000,00), igualmente apoyará con la compra de los pañales previa comunicación con la madre respecto a la duración del paquete así como aportará verduras y frutas que requiera el niño para lo cual la madre se compromete semanalmente a aportarle al padre un listado sobre los alimentos que el niño consume ello a los fines de que ambos padres no coincidan con la compra del mismo producto. De igual modo el padre se comprometió a aportar el Cincuenta por Ciento 50% del monto correspondiente a la guardería, uniformes y útiles escolares previa comunicación entre los padres con la salvedad de que si el niño inicia sus estudios en el colegio donde labora su madre esta goza del beneficio de exoneración de la matricula del niño y en ese sentido de ser así el padre aportaría lo referente a los útiles, materiales y uniformes y de no ser necesario los útiles el padre adquiriría un artículo adicional que el niño requiera previa comunicación con la madre. El padre igualmente aportará el Cincuenta por Ciento 50% del monto correspondiente a los gastos médicos, medicinas y tratamientos, respecto a ello ambos padres manifestaron que tenían contratado cada quien por su lado una póliza de seguro en la cual es beneficiario el niño, por lo que en lo que respecta a los deducibles que realice el seguro y que no reconozca el mismo así como los medicamentos, el costo deberá ser sufragado por ambos progenitores en un Cincuenta por Ciento 50% previa comunicación entre ambos. Así mismo, en lo que respecta Vestuario y Calzado, dicho costo será cubierto por cada progenitor. Con relación a las terapias y las actividades extracurriculares serán cubiertas por ambos progenitores previo acuerdo entre estos y en relación a alguna actividad extracátedra deberá ser realizada por una persona debidamente autorizada y certificada en la materia y cada padre en caso de querer inscribir al niño en alguna actividad ese padre será quien asuma unilateralmente el pago correspondiente. El monto de la obligación podrá ser revisado de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño así como los ajustes salariales ordenados por el Ejecutivo Nacional respecto al incremento del salario mínimo sin necesidad de pronunciamiento judicial. El pago de la obligación de manutención será mediante transferencias que realizará el padre a la cuenta de la madre en la Entidad Bancaria Banesco cuyo número de la cuenta el padre manifiesta conocer y lo realizará los primeros cinco días del mes. El pago de la guardería debe ser efectuado entre los días 25 y 30 de cada mes de manera adelantada.

Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: El padre compartirá con el niño dos veces a la semana, es decir Martes y Jueves desde la salida del colegio del niño a las 2:30 pm hasta las 6:00 pm, oportunidad en la cual el padre deberá retornar al niño al hogar materno. SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño dos fines de semana alternos sin pernocta los días sábado y domingo desde las 09:00am hasta las 02:00pm, horario en el cual lo retornará en el hogar materno. Dicho horario tendrá un lapso de vigencia de dos meses, el mismo será progresivo, en el cual pasados los dos meses el padre podrá compartir con el niño Sábado y Domingo desde las 09:00am hasta las 04:00pm y los subsiguientes dos meses sería Sábado y Domingo de 09:00am a 6:00pm. Y posterior a ello y visto el progreso del régimen y la adaptación del niño con su padre y su grupo familiar paterno, ambos padres previa comunicación y con la asistencia de sus abogados procederán a acordar la inclusión de la pernocta, con el compromiso del padre que durante el desarrollo del régimen de convivencia éste no consumiría ningún tipo de alcohol así como tampoco asistirá con el niño a la caballeriza. TERCERO: El fin de semana que al padre no le corresponda compartir con el niño este podrá retirarlo el día viernes del colegio a la hora de la salida y regresarlo al hogar materno. En el colegio el último viernes de el mes se realiza una actividad llamada Open House en la cual los padres pueden participar con sus hijos desde las 10:00 am hasta las 12:00 m, debiendo la madre avisarle al padre sobre dicha actividad para que este participe. CUARTO: Cumpleaños del padre y Día del padre con el padre y cumpleaños de la madre y Día de la madre con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño ambos padres convinieron celebrar el mismo en conjunto pudiendo asistir el otro progenitor, debiendo estos comunicarse previamente y participar en la organización del mismo. Los 24 y 25 de diciembre el primer año 2018 compartirá con el padre y el 31 de diciembre y primero de enero de 2019 con la madre, dicho periodo será de forma alterno cada año pudiendo el año subsiguiente la madre compartir los dias24 y 25 de diciembre y el padre 31 de diciembre y primero de enero y así sucesivamente. Carnavales de 2019 con el padre y Semana Santa 2019 con la madre y al año siguiente viceversa. Las vacaciones escolares serán progresivas, tomando en cuenta la corta edad del niño, se realizará el régimen los días establecidos con la diferencia de horarios es decir martes y jueves de 12:00m a 6:00pm debiendo retornarlo al hogar materno y el fin de semana que no le corresponda al padre compartir con el niño éste lo buscará el día viernes a las 12:00m y retornará a las 6:00pm, continuando los fines de semana de forma alterna. QUINTO: por cuanto el padre practica toros coleados, cuyo deporte requiere que este se ausente de la isla así como también por razones laborales deba ausentarse igualmente, ambos padres están conscientes que no podrá considerarse dicha ausencia como incumplimiento del régimen por esa situación, sin embargo el padre debe participárselo a la madre con antelación a la a los fines que tome las previsiones correspondientes. SEXTO: Ambos padres se comprometen por el bienestar de su hijo mantener una comunicación fluida en la cual en caso de presentarse algún inconveniente en el que el padre o la madre que le corresponda buscar al niño y no pueda hacerlo avisarle al otro a los fines que pueda prestar el apoyo. De igual modo en caso de que durante el ejercicio de este régimen si el niño esta bajo el cuidado del padre o de la madre que le corresponda el mismo se presenta algún incidente con el niño estos deberán comunicarse al respecto, igualmente en lo que se refiere en la parte de salud y compra de medicamentos. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a asistir a un psicólogo a los fines que les brinde la asesoria y herramientas necesarias para poder fomentar los vínculos familiares, y para ello con el apoyo de sus abogadas harán las gestiones pertinentes y de ser necesario informarán al tribunal en caso que no se cuente con el psicólogo del equipo multidisciplinario de este Circuito, para que oficie a algún organismo que pueda brindar el apoyo. OCTAVO: La madre le aportará al padre toda la información necesaria respecto a los alimentos que puede consumir el niño así como el tratamiento que este requiera tomar, al igual que se compromete enviarle una minuta al padre con dichas instrucciones. Este régimen se iniciará desde el día martes 08 de mayo de 2018. De igual modo ambos padres acuerdan la participación mediante oficio emanado del Tribunal dirigido al colegio, lo concerniente a la celebración del presente acuerdo así como también para que el padre pueda ser incluido como una de las personas autorizadas para retirar al niño así como para cualquier otro incidente que se presente en el colegio con el mismo. NOVENO: El presente régimen progresivamente podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del niño. Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo establecido y pidieron se homologara el acuerdo.

Vista la manifestación de las partes respecto a la Fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos MARIANGELA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.969, y WILBER DANIEL HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.419.988, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Yvette Moy Paván


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez