REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000198

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana YULEXSY MARGARITA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.503, en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Publico Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y en atención a la entrevista realizada en fecha 13-04-2018 oportunidad en la cual la ciudadana: YULEXSY MARGARITA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, manifestó su voluntad de autorizar a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), para que viaje con su hermana YULY CAROLINA BERMUDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.001, y manifiesta estar totalmente de acuerdo que ella continué con el cuidado del niño en el país en el que vaya a establecerse con su pareja, sin ninguna limitación, ya que estará bien cuidado por ella, aunado al hecho de que la referida ciudadana YULY CAROLINA BERMUDEZ VELÁSQUEZ es quien ejerce actualmente la custodia del niño de autos en virtud que en fecha 20.01.2016 le fue concedida la responsabilidad de crianza de su hermano a través de una Medida de Protección de Colocación Familiar, signada con el número OP02-V-2013-000485, razón por la cual le otorga su consentimiento para que pueda viajar sin limitación alguna y establecer la residencia donde así lo quiera y que también lo represente ante los organismos públicos y/o privados que sean necesarios para garantizar los derechos del mencionado niño; en consecuencia, tratándose la presente de una solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la voluntad de la progenitora del niño, en que el mismo realice el viaje y se establezca donde así lo requiera su hermana, habiéndose constatado de autos la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana YULEXSY MARGARITA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.503, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abogado Erick Florez Quiroz, en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Expuesto lo anterior, y siendo que en la hermana mayor del niño recae la Responsabilidad de Crianza del mismo, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana YULY CAROLINA BERMUDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.001, está autorizada para viajar y establecer la residencia sin limitación alguna con su hermano, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE DEBEN PERMITIR SU LIBRE TRÁNSITO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los 20 días de abril del año 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan Abg. Merlyn Prieto Velásquez

Natanael.R