REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2017-001409

Solicitante: YANETH DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.697.425, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de este estado. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Carga Familiar (Desistimiento)

Se inicia la presente solicitud a requerimiento de la ciudadana YANETH DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.697.425, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de este estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para requerir que se declare al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, como Carga Familiar del ciudadano KENT FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.391.035; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, llegado el día a solicitud de la Defensora Pública se difirió la audiencia y se fijó una nueva oportunidad, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se pudo celebrar la misma por el abocamiento de quien suscribe, vencido el lapso del abocamiento concedido se fijó una nueva oportunidad la cual anunciado el acto por el Alguacil, no se constató la presencia de la parte interesada ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera de treinta minutos, siendo menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Carga Familiar incoado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.697.425, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de este estado, dada la no comparecencia personal a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, con la advertencia que la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte solicitante, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE DEFINITIVO y su remisión al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos días del mes de abril de 2018. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez