REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de abril del dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000076
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA PINO CARDONA Y ALEXANDER JOSÈ HERNANDEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.895.018 y V-12.919.505 respectivamente, en beneficio de su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS: El padre autoriza plenamente a su hijo, para que pueda residenciarse en el país de los Estados Unidos de Norte América, donde tiene pensado emigrar junto con su madre, esta autorización también opera para el caso que la residencia sea en cualquier otro país del mundo. Y por ello queda autorizada la precitada progenitora, a realizar cualquier diligencia o gestión que sea necesaria para el bienestar y el desarrollo integral de su hijo, en el lugar donde estén residenciados. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL: El Padre compartirá con su hijo en periodo de vacaciones escolares, bien sea que el padre se traslade al domicilio de su hijo o este al domicilio que el padre tenga, asimismo podrá mantener comunicación por cualquier medio, y fijarán su residencia primeramente en Orlando Florida, en la siguiente dirección: 9232 Bay Hill, Boulevard, teléfono +17726753474. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que la única impresora asignada a este Circuito Judicial se encontraba fuera de servicio.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Natanael.R
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