REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de abril de 2018
208° y 159°
Expediente No. N- 0609-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ARMANDO MENTADO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.735.632.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: LUIS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.447.
RECURRIDO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: WENDY AZUAJE OQUENDO y LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.215 y 127.312, respectivamente.

NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2010, compareció el ciudadano ARMANDO MENTADO OCHOA, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE HIDALGO MARCANO quien demandó la Nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio No. URH-CLENE 08-0330-09, de fecha 13 de agosto de 2009, que declara parcialmente la nulidad absoluta del acta 41 celebrada en la Sesión de Cámara 18 de septiembre de 2008, y, en consecuencia, revoca la pensión otorgada al ciudadano ARMANDO MENTADO OCHOA, por el Consejo Legislativo Regional.
En fecha 21 de enero de 2010, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 26 de enero de 2010, fue admitida la presente demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la citación del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta y la notificación del Procurador General del estado Nueva Esparta. Asimismo se acordó librar cartel de emplazamiento a todo aquel que pudiese tener interés en el presente juicio.
Mediante consignación de fecha 08 de marzo de 2010 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía.
Mediante consignación de fecha 08 de marzo de 2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta.
Mediante consignación de fecha 08 de marzo de 2010, el ciudadano EMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la citación del Concejo Legislativo del estado Nueva Esparta.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, el abogado LUIS ENRIQUE HIDALGO consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el Sol de Margarita.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, la abogada WENDY AZUAJE, actuando como apoderada del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, consignó el poder que acredita su representación.
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió oficio No. ANZ-F22-0003-10 emanado de la Fiscalía Segunda del ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui y Nueva Esparta con Competencia en lo Contencioso Administrativo mediante acusó recibo de la comunicación que le fue librada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010.
Mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2010, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el décimo cuarto día de despacho siguiente a esa fecha a las 2 de la tarde.
En fecha 07 de octubre de 2010 tuvo lugar la audiencia oral dejándose constancia de la comparecencia del abogado LUIS HIDALGO, apoderado del recurrente, de la abogada WNDY AZUAJE, apoderada del recurrido. En dicha oportunidad la parte recurrida consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto dictado en fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte recurrida.
Mediante escrito consignado en fecha 22 de noviembre de 2010 la abogada WENDY AZUAJE presentó informes en el presente juicio.
Mediante escrito consignado en fecha 23 de noviembre de 2010 el abogado LUIS HIDALGO presentó informes en el presente juicio.
En fecha 26 de julio de 2012, el ciudadano LUIS ARMANDO SANCHEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2013 comparecieron los ciudadanos MARGARITA SANTAELLA de MENTADO y ALEJANDRO MENTADO SANTAELLA, en su condición de herederos del recurrente ciudadano ARMANDO MENTADO OCHOA y consignaron original de título de únicos y universales herederos.
Mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2013 el Juez Hermes Barrios Frontado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones correspondientes.
Mediante consignación de fecha 08 de julio de 2013 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta.
Mediante consignación de fecha 19 de julio de 2013 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano ALEJANDRO MENTADO.
Mediante consignación de fecha 30 de septiembre de 2013 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la notificación del Concejo Legislativo del estado Nueva Esparta.

Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2014, compareció el abogado JUAN PABLO BENCONO SANTANDER, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, y solicitó la reposición de la presente causa, en fundamento a que la naturaleza de la presente acción versa sobre una relación de empleo público, donde el Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta mediante acuerdo celebrado en sesión ordinaria Acta No. 8, publicada en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta con el número E-1330 de esa misma fecha, ordenó a la Jefatura de Personal abrir los procedimientos administrativos correspondientes, a los fines de verificar la legalidad del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley del estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los Municipios, y su reglamento, según lo dispuesto en sesión del día 18 de septiembre de 2008, acta No. 41, así como ajustar los montos de las jubilaciones otorgadas a los empleados del Concejo Legislativo, en virtud de lo cual la presente causa, debió tramitarse conforme al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto es el medio idóneo para ventilar cualquier disconformidad relacionada con el empleo público a través de la querella funcionarial, en virtud de lo cual solicitó la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión.
Mediante decisión dictada en fecha 16 de septiembre 2014, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva, este Tribunal ordenó la suspensión de la presente causa hasta tanto se practicara la citación de los herederos desconocidos del recurrente ciudadano ARMANDO DE LAS MERCEDES MENTADO OCHOA, ordenándose la notificación de los ciudadanos MARGARITA SANTAELLA DE MENTADO y ALEJANDRO MENTADO SANTAELLA, en su condición de herederos conocidos del recurrente, así como del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, de la Procuraduría General del estado y de la Fiscalía respectiva.
Practicadas como fueron todas y cada una de las notificaciones ordenadas, por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2016 este Tribunal procedió a librar el edicto a los herederos desconocidos del ciudadano ARMANDO DE LAS MERECEDES MENTADO OCHOA.
El referido edicto fue retirado en fecha 30 de septiembre de 2016 por la ciudadana MARGARITA SANTAELLA, debidamente asistida por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.645; quien posteriormente por diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2016 consignó el referido edicto a los fines de que se librara uno nuevo.
Librándose al efecto en fecha 25 de octubre de 2016 nuevo edicto a los herederos desconocidos del ciudadano ARMANDO DE LAS MERCEDES MENTADO OCHOA, siendo ésta la última actuación que consta en la presente causa.
Por auto dictado en esta misma fecha la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

MOTIVACIÓN

A los fines de dictar un pronunciamiento en la presente causa, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“Toda instancia se extingue (…).
También se extingue la instancia:
(…)
3.- Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

Asimismo a mayor abundamiento, resulta oportuno traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil, respecto del artículo anteriormente transcrito, en sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, dictada en la causa signada con el No. AA20-C-2012-000016, con ponencia de la Magistrada YRAIMA ZAPATA LARA, en la cual se estableció lo siguiente:
(…) Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.
No obstante, debe hacerse la salvedad de que en espera de decisión de mérito, de cualquier incidencia, o del recurso de casación, podría surgir de forma excepcional una carga para las partes, en cuyo caso, su incumplimiento en los lapsos previstos en la ley constituyen un abandono de la instancia, entendida ésta como impulso procesal, y, por ende, se produce la extinción del proceso, tal como ocurre cuando muere uno de los litigantes, y es incorporada en el expediente la respectiva acta de defunción, en cuyo caso queda suspendido el proceso dentro del término de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3) del artículo 267 del Código Adjetivo Civil y los interesados no cumplen las gestiones requeridas para la citación de los herederos conocidos y desconocidos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio.

Así las cosas, no debe pasar por alto esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa desde el 25 de octubre de 2016, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, las partes no han procurado la publicación del edicto que fue librado en esa oportunidad a los herederos desconocidos del ciudadano ARMANDO MENTADO OCHOA, lo cual implica que en el caso que nos ocupa ha operado el supuesto previsto en el ordinal 3 del artículo 267 antes señalado, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes transcrito, de manera tal que se ha producido el abandono de la presente instancia, y, como consecuencia de ello se produce la extinción del presente proceso. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ARMANDO MENTADO OCHOA contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Se ordena notificar a los ciudadanos MARGARITA SANTAELLA DE MENTADO y ALEJANDRO MENTADO SANTAELLA, en su condición de herederos conocidos del recurrente, al Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, a la Procuradora General del estado Bolivariano de Nueva Esparta y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NEILA MARTINEZ ROMERO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NEILA MARTINEZ ROMERO



EXP. N-0609-10
MGHR/nmr.-