REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000070
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización para residenciarse fuera del País, suscrito por los ciudadanos Félix Manuel Acosta Martínez y Maria Gabriela De Los Ángeles Rojas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.317.844 y V-17.898.615, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 15/05/2012, de Cinco (05) años de edad, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano, Félix Manuel Acosta Martínez, autoriza que su hijo fije su residencia con su madre en Perú o país que decidan fijarlo, y en el que habrá de garantizarle la estabilidad, y seguridad que el niño requiera, quien podrá trasladarse con él dentro y fuera de ese país o el que el decida. SEGUNDO: La madre ciudadana Maria Gabriela de los Ángeles Rojas Rodríguez, fijara su residencia en Perú, específicamente en la Provincia de Arequipa, Cerro Colorado, Villas Paraíso u otro País que a bien tenga establecer su domicilio, lo cual habrá de participar oportunamente al Padre, con quien se compromete a garantizar el contacto por cualquier medio, igualmente para que el niño se traslade hacia el domicilio del padre a los fines de ejercer la convivencia. TERCERO: El padre en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, ciudadano Feliz Manuel Acosta Martínez, autoriza que la madre lo represente en ese País o fuera de él, ante Organismos Públicos y Privados, y las decisiones del niño serán tomadas por la madre en interés superior de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Liseth Cazorla