REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2015-000442
Se inicia la presente con demanda incoada por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del ciudadano del ciudadano HERNAN BERRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.725.710 contra la ciudadana SILVIA MEITSZ LAI FOK, titular de la cédula de identidad número 16.508.226 por el Régimen de Convivencia Familiar del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 25.02.2014.
En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre, lo cual resultó infructuosa por lo que fue menester designarle defensor judicial, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, siendo que en alguna de las oportunidades fijadas fue solicitado diferimiento por el apoderado judicial del actor, quien adujo imposibilidad de su representado para comparecer, por lo que se concedió nueva oportunidad, pero es el caso, que anunciado el acto en la oportunidad fijada nadie compareció, por lo que luego de conceder un lapso de espera, y siendo que no consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:…”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano RAYMON ANTONIO ROJAS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad número 18.550.763 contra la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 24.107.880, dada la comparecencia del actor a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila