REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2018
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000149
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana FE MARIA D′AUBETTERRE ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 11.671.657, madre del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 08.11.2001, asistida de la abogada LUISA MARGARITA MILLAN, inpreabogado número 43.930 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su HIJO, como Único y Universal Heredero del De Cujus ciudadano JULIO CESAR AGUILAR ROSAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.453.572, fallecido en fecha 18.07.2008,, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MAYERLI CARRILLO MORENO y LAURIMARIZ POYER HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.281.857 y 10.540.832, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, “es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana FE MARIA D′AUBETTERRE ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 11.671.657, madre del adolescente JULIO CESAR AGUILAR D′AUBETTERRE, nacido en fecha 08.11.2001, asistida de la abogada LUISA MARGARITA MILLAN, inpreabogado número 43.930, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JULIO CESAR AGUILAR ROSAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.453.572, fallecido en fecha 18.07.2008, a su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 08.11.2001, titular de la cédula de identidad número 29.508.949, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.” Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días de abril de 2018 (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Josefina Moreno