REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000215
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la solicitud que presentada por el ciudadano Luis Rafael Colmenares Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.335.726, asistido por el abogado José Gabriel Marcano Torcatt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 70.052; quien requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener VISA NORTEAMERICANA para la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 21/12/2008. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de la audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano Luis Rafael Colmenares Bermúdez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.335.726, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Luis Rafael Colmenares Bermúdez, antes identificado, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA NORTEAMERICANA que requiere la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar
Yjlr.-
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