REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2017-000211
En audiencia de esta fecha los ciudadanos JOSE GABRIEL SALAZAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.660.041, y MARLIN FERNANDEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número V.- 19.116.669, suscribieron acuerdo para la FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida en fecha 15.06.2016, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La convivencia familiar queda establecida de forma abierta, con fines de semana alternos como mínimo, desde la mañana hasta la tarde, en un horario apropiado para la niña; de igual modo días hábiles de semana, en horas de la tarde, y conforme a los horarios de trabajo de los padres, oportunidades en las que establecerán comunicación previamente a los fines de materializar la convivencia, sin pernocta mientras las niña se acostumbra a periodos mas largos con el padre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila