REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000226
HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Autorización de Viaje Internacional, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Juana Reyes, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Abrahán Jesús Bolívar Lara y Ámbar Lorena Díaz Izquiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.204.278 y V-22.778.453 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 03-03-2009, de nueve (09) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El ciudadano Abrahán Jesús Bolívar Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.2014.278, plenamente identificado, AUTORIZA PLENAMENTE a su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 03-03-2009, de nueve (09) años de edad, para que viaje fuera del territorio nacional a la República del Perú, ó a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre, o marítima, acompañado por su madre, la ciudadana Ámbar Lorena Díaz Izquiel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.778.453, ó la persona que esta indique; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, siempre bajo la custodia de ésta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, u autorice a una tercera persona a gestionar cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño, siempre pensando en el Interés Superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 ejusdem. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,

Carmen Milano Vásquez

Liseth Cazorla Ávila




Mary Henriquez