REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Abril del 2018.
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000217
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza, específicamente la Custodia, suscrito por los ciudadanos JORGE BRINGAS SAN EMETERIO Y YLEANA CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.773.821 y V-14.358.032 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida en fecha 28-07-2007, de diez años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y (CUSTODIA),: La custodia la ejercerá el padre, por cuanto la madre tiene proyectado fijar su residencia en el extranjero. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria.
Liseth Cazorla Ávila
Natanael.R
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