REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000200
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización para Residenciase fuera del País, suscrito por los ciudadanos Pedro Marcelino Azocar Padrón y Francis Del Valle Azocar Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.119 y V-9.17.654.615 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fecha 17-02-2005 y 22-01-2009, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, el cual quedó establecido de la siguiente manera: AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIASE FUERA DEL PAÍS. PRIMERO: El padre, ciudadano Pedro Marcelino Azocar Padrón, autoriza a sus hijos para que fijen su residencia en Perú junto a su madre, y para viajen fuera del país con su madre, a finales del mes de Junio aproximadamente, ya sea por vía aérea o terrestre, quien podrá trasladarse con ellos dentro y fuera de ese país. SEGUNDO: La madre de los niños, ciudadana Francis Del Valle Azocar Marcano, fijara su residencia en la siguiente dirección: Calle 7 de Enero, casa Nº731, Tumbe Barrio el Milagro, Perú. Teléfono: 057967489364, a finales del mes de Junio del presente año, quien se compromete a garantizar el contacto del padre y los hermanos por cualquier medio; igualmente los niños podran trasladarse al domicilio del padre, o el padre donde ellos fijen su residencia; para lo cual consignará los pasajes cuando disponga de ellos. TERCERO: El padre en ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el, ante organismos públicos o privados que lo requieran. En tal virtud, este Despacho Juicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
RW
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