REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000300
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización de Viaje Internacional, suscrito por los ciudadanos ANTONIO MIGUEL ARISTEGUIETA SILVA Y ÁNGELA LOURDES SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.616.151 y V- 7.682.896 respectivamente, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 16-09-2001, de dieciséis (16) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Autorización de Viaje Internacional: Los ciudadanos Antonio Miguel Aristeguieta Silva y Ángela Lourdes Sánchez González, antes identificados, AUTORIZAN PLENAMENTE, a su hijo el adolescente Miguelangel Aristeguieta Sánchez, para que viaje fuera del Territorio Nacional, a la ciudad de New York, US o cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, para participar en un intercambio colegial en la Ciudad de New York, Estado Unidos, donde realizaran visitas en Universidades de gran prestigio y recibirán clases de orientación vocacional; dicho viaje se encuentra pautado para el día 16 de Abril de 2018 y con retorno el día 29 de Abril de 2018, acompañado de los ciudadanos Luís Santiago Perera Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.816.232, pasaporte Nº 100171488 y de la ciudadana Alejandra Valentina Chalbaud de Kienzl, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.758.688, pasaporte Nº 106631034, en su carácter de Director y Sub-Directora del Colegio Guayamuri. Siendo la fecha de salida de viaje el día 16-04-2018, desde Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la línea aérea American Airlines AA, vuelo 914, con escala en la ciudad de Miami, y salida de esa ciudad el día 17-04-2018, a la ciudad de New York, en la línea aérea American Airlines AA, vuelo 942, con llegada al aeropuerto Internacional Jhon F. Kennedy. Con retorno el día 29-04-2018, desde la ciudad de New York, con escala en la ciudad de Miami, en la línea aérea American Airlines AA, vuelo 1399, y de la ciudad de Miami, hasta la ciudad de Caracas, en el vuelo 967 de la línea American Airlines AA. Igualmente, quedan autorizados los referidos ciudadanos, para ser representante del adolescente, en las Instituciones de Salud Internacionales, sean publicas o privadas, o ante cualquier eventualidad que se pudiere presentar y se requiera su atención, siempre pensando en el interés superior del adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
AR
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