REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-00076

El abogado ALBERTH JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.107, abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante escrito solicita se dicte AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 11.02.2008, de diez años de edad; solicitud formulada de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem; en virtud de solicitud de adopción iniciada por la ciudadana MARIA CLARET SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad número 12.780.184, a favor del mencionado niño; y visto que de sus contenidos se desprende que en la partida de nacimiento del mencionado niño se estableció la filiación respecto de los ciudadanos JOSUE DAVID SOSA SOSA y GRETA CIRIELES YANCI, titulares de la cédulas de identidad números 20.325.686 y 16.547.700, siendo que respecto de ambos consta de autos, actas levantadas ante la mencionada oficina de adopciones en fecha 30.08.2017 y 17.10.2017, según las cuales consintieron la adopción luego del respectivo asesoramiento respecto de los efectos de la adopción.

Refiere el mencionado abogado en su escrito que el niño desde que contaba con dos años de edad se encuentra en el hogar de la solicitante, quien es su abuela paterna. Ello así y a fin de dar continuidad a la causa; visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 11.02.2008, de diez años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA CLARET SOSA SOSA, desde que contaba con dos años de nacido; a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 11.02.2008, de diez años de edad, en base al Informe Integral de Adoptabilidad emanado de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.

Particípese lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.


Liseth Cazorla Avila