REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000033
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana CARELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 16.723.658, madre de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fecha 16.07.2002, y 28.08.2014, asistida de la abogada KATIUSKA YAÑEZ, inpreabogado número 161.399, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano MELBIN JOSE ZABALA MATA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.919.144, fallecido en fecha 15.12.2017 siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ANA KARELIS BENITEZ DE MILLAN y LUZMELYS DEL JESUS VELASQUEZ SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.222.764 y 12.221.377 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CARELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 16.723.658, madre de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fecha 16.07.2002, y 28.08.2014, asistida de la abogada KATIUSKA YAÑEZ, inpreabogado número 161.399. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MELBIN JOSE ZABALA MATA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.919.144, fallecido en fecha 15.12.2017, a la ciudadana CARELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 16.723.658, y a los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fecha 16.07.2002, y 28.08.2014, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días de abril de 2018 (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Liseth Cazorla Avila