REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
ASUNTO: S-2017-814

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.215.921, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARYS FARÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.561, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Isuzu; MODELO: Caribe; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 1985; COLOR: Azul; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: D5K61FJV401115; PLACA: XFW172; SERIAL DEL MOTOR: FJV401115; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos GLADIOLA DEL VALLE CAMEJO CARABALLO y NELISAC SUÁREZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.575 y V-15.605.706, respectivamente, domiciliadas en los Municipios Marcano y Gómez, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CÉSAR TORRES, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado ha estado poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida por Cuatro (04) años, el vehículo en referencia.- Que igualmente saben y les consta que el vehículo con las características descritas se lo vendió el ciudadano ILDEMARO JOSÉ ROJAS SALAZAR.- Asimismo saben y les consta que el bien mueble, es decir el vehículo, lo compró el ciudadano JULIO CÉSAR TORRES por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00).; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 09/08/2017, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Dieciséis (16) y su vuelto, Diecisiete (17) y su vuelto, y Dieciocho (18), y CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 190617-361637, de fecha 18/08/207,

emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursa al folio Diecinueve (19) y su vuelto, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano JULIO CÉSAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.215.921, de éste domicilio, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL

Sol. N° 2017-814
LVO/dav*.-

En la misma fecha 19/09/2017, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-