REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
ASUNTO: S-2017-803

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YSVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.214.266, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.186, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Sierra; TIPO: Coupe; AÑO: 1986; COLOR: Plata; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: CJBBGA53970; PLACA: OAL32K; SERIAL DEL MOTOR: 06 Cilindros; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS y TITO ANTONIO CADENA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.196.056 y V-14.787.633, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YSVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, desde hace varios años.- Que es cierto y les consta por haberlo presenciado que en el año 2016, la ciudadana anteriormente mencionada adquirió un vehículo con las características descritas, bajo instrumento de compra-venta privada, con la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GÓMEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.827.- Que igualmente les consta que la ciudadana antes mencionada invirtió en la adquisición de dicho vehículo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 10/08/2017, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Diecinueve (19) y su vuelto, Veinte (20) y su


vuelto, y Veintiuno (21), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana YSVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.214.266, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2017-803
LVO/dav*.-

En la misma fecha 19/09/2017, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-