Siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m.) del día de hoy Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), oportunidad fijada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación fijada en la causa signada con el Nro. 2016-2652, contentiva de la acción de Desalojo por Necesidad de Ocupar el Inmueble, interpuesta por la ciudadana RAISA DEL CARMEN MARTÍNEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.216.963, en contra de la ciudadana SHIRLEY LUNA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.977.251. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto ciudadana RAISA DEL CARMEN MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.216.963, en compañía de sus apoderados judiciales los Abogados en ejercicio SANDRA VILLALBA PÉREZ y EDUARDO JOSÉ JIMENEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.418.339 y V-8.394.452, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.427 y 45.785, respectivamente; asimismo, se encuentra presente en este acto la ciudadana SHIRLEY LUISA LUNA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.977.251, asistida por la abogada en ejercicio LOIDA ASUNCIÓN MARCANO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 3.824.743, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290. Cumplidas las formalidades de ley, se da inicio a la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Ahora bien, vista la naturaleza de esta Audiencia, al tratarse de un acto de mediación que tiene como finalidad mediar las posiciones de ambas partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, el Juez insta a las partes a buscar un medio alternativo de resolución del conflicto, por lo que el Tribunal pasa a oír a las partes. En este estado, hace uso de la palabra la parte demanda, anteriormente identificada, con la debida asistencia jurídica quien expone: “propongo un acuerdo de dos (2) años para desocupar el inmueble, así mismo, aumentar el pago del canon de arrendamiento a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y pagar las cuotas de condominio. Es todo”. En este estado, tiene uso de la palabra la parte actora acompañada de sus apoderados judiciales y expone: “vista la propuesta de la parte demandada propongo que el tiempo para desocupar el inmueble sea de un (1) año, fijando el monto del canon de arrendamiento en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y sin pago de las cuotas de condominio”. Es todo. En este estado, la parte demandada expone: acepto las condiciones expuestas por la parte actora, y la entrega del Inmueble se consumará en la oportunidad acordada, es decir, dentro de un (1) año, cuyo lapso comenzará correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy, dejando aclarado, que podría desocupar el Inmueble antes de la oportunidad previamente señalada; ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento. El Tribunal acuerda lo convenido entre las partes, y le imparte la homologación, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado en la Audiencia de Mediación entre las partes, de conformidad con el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.


La parte actora y sus Apoderados Judiciales,




La parte demandada y su abogado asistente,





La Secretaria,











Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 2017- 2218