Siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m), del día de hoy, 19 de Septiembre de 2.017, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de viviendas, en el expediente nro. 25.351, contentivo del Juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana DEISY M. GAMEZ SALAZAR, contra el ciudadano CARLOS A. RODRIGUEZ MARCANO. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la abogada GREISSY MONTANER, con inpreabogado nro. 112.496, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CARLOS RODRIGUEZ MARCANO. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal de conformidad con la Ley, y vista la no comparecencia de la parte actora ciudadana DEISY MARILANDY GAMEZ SALAZAR, se declara DESISTIDO, el presente acto. Así se establece.
En este sentido visto la anterior declaratoria, debe traer a colación este Tribunal, lo estipulado en el artículo 105 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de viviendas, en el cual se dispone: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa…”
De la norma parcialmente trascrita, el legislador dejo claro el hecho de que si faltara el demandante a la audiencia de mediación se consideraría desistido el procedimiento y terminado el proceso, cuya sentencia podrá ser apelable dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación.
En el caso de marras, como ya se estableció la parte demandante no compareció al presente acto de mediación, declarándose desistido el mismo, por tal razón y a tenor del artículo 105 ejusdem, se declara TERMINADO el presente proceso de desalojo incoado por la ciudadana DEISY M. GAMEZ SALAZAR, contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ MARCANO. Así se decide.
Se advierte a las partes que la presente decisión podrá ser recurrida de apelación dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA DEFENSORA AD-LÍTEM DE LA PARTE DEMANDADA.
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LA SECRETARÍA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


CBM/AVC/Pg.
Exp. Nro. 25.351.