REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre del 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014 - 000308
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha: 22 de agosto de 2017, dictada en contra del los Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de MPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en : 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses ante el tribunal, y LIBERTAD ASISTIDA : prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD ante la Dirección de protección Civil, una hora semanal , POR EL LAPSO DE tres (03) MESES. Consistente en: tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (06) meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales preferiblemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o jornada normal de trabajoen vista a la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por el adolescente Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (04) de diciembre de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (04) de noviembre de 2017, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE